CALIDAD DE VIDA LABORAL

Esta área se enfoca en la evaluación, diseño e intervención en aspectos relacionados con la calidad de vida de las personas en el trabajo. Está orientada para que las organizaciones contribuyan a un buen ambiente social, psíquico y físico, que favorezca el desarrollo y el bienestar de las personas que la integran.

La gestión preventiva de los riesgos psicosociales a los que se ven expuestos los empleados, permite dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Nº 2582 de fecha 18 de noviembre del 2009 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que imparte instrucciones sobre los nuevos formularios de Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP), además de la puesta en marcha del Sistema de Información de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744 (SIATEP). •Oficio Ord. B52/Nº 95, de fecha 20 de enero del 2010, emanada desde la Subsecretaría de Salud Pública, informa de la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional (SINAISO).

FACTORES MINIMOS NECESARIOS PARA ABORDAR LOS PRINCIPALES ÁMBITOS DE RIESGO PSICOSOCIAL:

1. ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DEL EMPLEO. Se refiere a materias de seguridad y estabilidad en el trabajo; formas de comunicación y acceso a la información; interferencia trabajo y vida familiar; ausentismo por enfermedad; acciones de retorno al trabajo y cumplimiento de normativas de salud y bienestar en el trabajo.

2. TRABAJO ACTIVO Y DESARROLLO DE HABILIDADES. Hace referencia a las posibilidades de desarrollo en el trabajo; la influencia; el control sobre los tiempos de trabajo; la libertad para la toma de decisiones; la integración en la empresa y el sentido del trabajo.

3. DEMANDAS PSICOLÓGICAS. Exigencias de tipo cuantitativas; emocionales; de esconder emociones; sensoriales y cognitivas.

4. VIOLENCIA Y ACOSOExistencia de situaciones de hostigamiento emocional, físico o sexual.

5. RELACIONES AL INTERIOR DEL TRABAJO.  Alude a la existencia de claridad de rol; conflicto de rol; calidad de liderazgo; calidad de la relación con los superiores; apoyo social de los superiores; calidad de la relación con los compañeros de trabajo y apoyo social de los mismos.

6. DOBLE PRESENCIA. Preocupación que las tareas del trabajo doméstico y/o familiar producen en el trabajador(a).

Objetivos del Protocolo y del sistema de Vigilancia: Siendo necesario contar con una metodología que establezca un estándar mínimo de salud del ambiente psicosocial laboral, el objetivo del protocolo es identificar la presencia y nivel de exposición a riesgos psicosociales al interior de una organización.Objetivos específicos: 1) Medir la existencia y magnitud de factores relacionados con riesgo psicosocial en las organizaciones de nuestro país.2) Identificar ocupaciones, actividades económicas, tipos de industria, etc., con mayor grado de exposición a factores de riesgo psicosocial.3) Vigilar la incidencia y tendencia de dichos factores en los trabajadores(as) de una organización.4) Generar recomendaciones para disminuir la incidencia y prevalencia del estrés laboral y problemas relacionados con la salud mental de los trabajadores.

Como lo establece la Ley 16.744, será el empleador quién deberá realizar la identificación y evaluación de riesgo definida en el presente protocolo, que confirmará o no la exposición a factores de riesgo psicosocial en los ambientes de trabajo, y determinará si la organización ingresa al programa de vigilancia de la institución administradora del seguro de la ley 16.744 a la que esté afiliado.

La organización realizará la medición de riesgo psicosocial utilizando la versión breve del Cuestionario SUSESO/ISTAS21, siguiendo las normas y metodología que recomienda la Superintendencia de Seguridad Social. Los resultados de esta evaluación deberán ser puestos en conocimiento del organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, quien deberá informar de forma anual a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) sobre el número de organizaciones con presencia del riesgo. La organización deberá conservar, como medio de verificación, los cuestionarios respondidos y los resultados de la evaluación. Estos resultados servirán como orientación para definir la necesidad de una intervención mayor, toda vez que una o más de las dimensiones contenidas en el cuestionario se encuentren en situación de riesgo.

Responsabilidades de los distintos estamentos vinculados:

Empleador. Es deber de la organización medir la exposición a riesgo psicosocial de sus ambientes laborales, y contar con las  acciones necesarias para disminuir y/o eliminar sus efectos, mediante la planificación de acciones específicas. Ningún rubro, actividad o tamaño de la organización, la exime de su responsabilidad de mantener estándares de salud en sus lugares de trabajo.

Trabajador(a). Toda  formación, información y educación que el trabajador recibe, está orientada a convertirlo en un vigilante activo de los factores de riesgo presentes en su organización. Junto al derecho a saber, todo trabajador debe formar parte de las evaluaciones de riesgo psicosocial en sus ambientes de trabajo.

Organismos Administradores de Ley 16.744. El organismo administrador de la ley tiene la misión de asesorar a sus empresas adheridas en lo que al riesgo específico se refiere. Toda vez que una organización transgreda o vulnere los factores de riesgos psicosociales señalados por este protocolo de vigilancia, el organismo administrador de la ley deberá notificar a la autoridad sanitaria para que realice la fiscalización.

Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Corresponde la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias que le otorgan facultades respecto de la seguridad y salud en los lugares de trabajo, y la sanción a su infracción en los casos que ello lo amerite.

 

  • MANEJO DE ESTRÉS
  • EVALUACIÓN DE SATISFACCIÓN LABORAL
  • DISEÑO DE PUESTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO
  • EVALUACIÓN AMBIENTE DE TRABAJO
  • EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE VIGILANCIA RIESGO PSICOSOCIAL